REAL DECRETO LEY 16/2020 DE 28 DE ABRIL DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID_19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA

La fecha de retorno a la actividad judicial desde hace unos días y bajo qué condiciones era una de las grandes incertidumbres vividas entre los profesionales del sector. El Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril lo expone y a continuación pasamos a recoger las características esenciales de como serán las actuaciones procesales adaptadas al mundo de las nuevas tecnologías de información, siendo que la fecha del reinicio de las actuaciones judiciales ordinarias será el próximo 4 de junio de 2020.  Con la declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo a causa de la crisis sanitaria derivada del Covid_19 se tomaron una serie de medidas en el ámbito de la Administración de Justicia si bien, en general, para acordar la suspensión de los plazos procesales exceptuando para aquellas actuaciones urgentes y necesarias para proteger los derechos de los ciudadanos previstos en el art. 24 de la Constitución Española.

Las medidas acordadas por el Gobierno del Estado van dirigidas a proteger la salud de las personas y a la reactivación ordenada del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales para evitar la acumulación masiva de procedimientos anteriormente suspendidos, así como para actuar ordenadamente ante un previsible aumento de litigios. Se ha hecho necesario configurar procedimientos que puedan resolver con celeridad casos judiciales derivados de la crisis sanitaria y durante ésta, en especial las que han referencia al cumplimiento de las obligaciones de derecho de familia como lo son el régimen de visitas y el de la custodia compartida de los progenitores por ejemplo. Como hechos destacables, se establecen estas medias para salvaguardar el derecho a una tutela judicial efectiva de las partes sin dilaciones indebidas, para evitar el colapso judicial y para permitir que los profesiones presten sus servicios de forma idónea y segura.

Se producirá un punto de inflexión respecto de las actuaciones procesales ordinarias que se vayan realizando en sede judicial con anterioridad al inicio del Estado de Alarma. Con el Real Decreto Ley de 16/2020 de 28 de abril se adoptan una serie de cambios normativos que encauzarán, desde su entrada en vigor, las relaciones procesales y judiciales de las partes y las de éstas con el personal al servicio de la Administración de Justicia.

En primer lugar, la norma prevé la habilitación parcial del mes de agosto, de los días 11 al 31 de agosto. No obstante esto y fuera de los casos que según su ley procesal estos días concretos ya son hábiles, continuarán como días inhábiles los sábados y domingos y los días festivos.

En segundo lugar, a partir del día 4 de junio, se reiniciarán los plazos de las actuaciones que habían quedado en suspenso y en lo referente también al cómputo de estos plazos.

En tercero lugar, dado que durante estos días de Estado de Alarma los Juzgados y Tribunales han continuado dictando resoluciones y sentencias, se amplía el plazo para la interposición de los recursos contra las resoluciones que ponen fin al procedimiento, notificadas en el «estado de suspensión de las actuaciones» durante el Estado de Alarma y también aquellas resoluciones notificadas los veinte días (20)días siguientes al levantamiento de la suspensión.

El Real Decreto Ley 16/2020 hace un particular inciso en materia de derecho de familia con la regulación de un «procedimiento especial» para la resolución de conflictos sobre el régimen de visitas, guarda y custodia compartida de los menores, la modificación de medidas definitivas para el pago de las pensiones de alimentos y prestaciones económicas de los cónyuges. Es un procedimiento dirigido a conocer de forma ágil el número de demandas y de recursos interpuestos como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones económicas en que posiblemente se vean inmersos los cónyuges y progenitores que no dispongan de recursos suficientes para hacer frente a las obligaciones de manutención. Será competente para conocer del procedimiento especial el Juzgado que dictó la sentencia por la cual se estableció el régimen de visitas, la custodia compartida o las medidas definitivas. En cambio, para conocer de la reclamación de alimentos del menor será competente el Juzgado del domicilio del demandado o el del lugar de su residencia en el Estado, conforme las reglas del fuero general del artículo 50 de la LEC. Pero cuando la demanda refiera sobre la revisión de la pensión de alimentos será competente el mismo Juzgado que dictó la sentencia de alimentos a favor del menor. Finalmente el Real Decreto regula como se iniciará y tramitará este procedimiento especial y los recursos que caben en contra de las sentencias y las resoluciones judiciales que se dicten.

Asimismo, desde la fecha del levantamiento de las suspensión de los plazos procesales establecidos en el Real Decreto de 14 de marzo hasta el día 30 de diciembre de 2020 habrá una serie de procedimientos que tendrán una tramitación preferente. Son los procesos y expedientes de jurisdicción voluntaria del art. 158 del Código Civil (medidas de prestación de alimentos de los hijos y provisión de futuras necesidades de los hijos, medidas para evitar perturbaciones en los casos de cambio de titularidad de la guarda, medidas para evitar la sustracción de menores para alguno de los progenitores o terceras personas, las medidas de prohibición a los progenitores, tutores o otras personas de aproximarse al menor y a otros lugares frecuentados por este último, medidas de prohibición de comunicación con el menor y otras medidas con el objetivo de desplazar al menor de cualquier foco de peligro o de riesgo dentro de su círculo familiar o de terceras personas). Idéntica preferencia gozará el procedimiento especial de familia antes mencionado.

En el orden jurisdiccional civil también se prevé la tramitación preferente por la falta de reconocimiento de la moratoria en el pago de hipotecas de viviendas habituales y de locales afectados a las actividades económicas, así como de los procesos iniciados por los inquilinos para la prórroga del contrato de alquiler o la falta de aplicación de la moratoria.

En el orden contencioso administrativo, gozarán de tramitación preferente los recursos contra los actos y resoluciones de la Administración por los cuales se denieguen la concesión de ayudas para paliar los efectos negativos del Covid_19.

Y en el orden social laboral, tendrán carácter urgente los procedimientos de despido o extinción de contrato, conflictos para la recuperación de las horas perdidas durante el estado de alarma y los procedimientos de impugnación individual y colectiva de los ERTE por las causas de los arts. 22 y 23 del Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo sobre medidas urgentes en el ámbito laboral.

Asimismo el Real Decreto Ley 16/2020 introduce importantes cambios en el derecho y procedimiento concursal.

Durante el estado de alarma y para los tres meses después de que se levante aquél se establecen también medidas organizativas y tecnológicas para la celebración de actuaciones procesales, como por ejemplo comparecencias, declaraciones y vistas de juicio, mediante instrumentos telemáticos. A pesar de ello, en el orden jurisdiccional penal, para procedimientos ordinarios de delitos graves, será necesaria la presencia física del acusado y de su letrado. Para el acceso del público a los juicios orales y a las vistas se prevé que se pueda limitar por decisión del órgano judicial. Igualmente, para la celebración de una vista, se adoptarán las distancias de seguridad oportunas. Sólo será posible la atención presencial de los servicios de la Administración de Justicia cuando sean casos urgentes, siempre con cita previa y para el resto se solucionarán vía telefónica o por correo electrónico. Dentro de las medidas organizativas adoptadas también se incluyen que los informes forenses se puedan realizar basándose únicamente con la documentación médica existente en aquel momento y que los letrados estén dispensados de utilizar las togas.

 

Por último, a tenor de las disposiciones finales del presente Real Decreto Ley 16/2020 destacan la ampliación de los plazos en los expedientes de autorización para contraer matrimonio y otras tramitaciones del Registro Civil, la suspensión de los actos de comunicación del Ministerio Fiscal hasta el 31 de diciembre de 2020, la modificación de las medidas laborales, la modificación de los planes de pensiones i de las ayudas de financiación para los inquilinos con el fin de obtenerlas con la máxima brevedad posible y finalmente, el aplazamiento del pago de las rentas tenidas en cuenta en el anterior Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo.

En resumen, se está delante de la aplicación de unas medidas pioneras nunca jamás vistas en el ámbito de la Administración de Justicia con la finalidad clara y directa de regresar a la actividad normal judicial preservando, pero, la salud de todos los agentes jurídicos, ciudadanos y sus derechos fundamentales.