La ley 15/2015 de 2 de julio aprueba las normas reguladoras de la jurisdicción voluntaria destacando, como primera característica, que consiste en una ley específica y con carácter independiente del resto de normas procesales.
La ley ha entrado en vigor el día 23 de julio de 2015 para la mayoría de los trámites, exceptuándose para los expedientes judiciales de adopción. Para las llamadas subastas voluntarias o las notariales se ha previsto que entre en vigor el día 15 de octubre de 2015 y en relación a las modificaciones referentes a la tramitación y celebración del matrimonio civil ante el secretario Judicial y Notario, y para los matrimonios celebrados para confesiones religiosas no católicas está previsto que entre en vigor el 30 de junio de 2017.
La Ley de Enjuiciamiento Civil continuará siendo de aplicación con carácter supletorio.
También a partir del día 1 de noviembre de 2015 está previsto que los Notarios y Registradores de la Propiedad sean los responsables de la tramitación de los expedientes de inmatriculación de fincas, de rectificación de superficie, de la incorporación de bases gráficas, de la fijación de los límites, del reinicio del trato sucesivo, de la duplicidad de inscripciones y de la liberación de cargas.
La nueva Ley supondrá que muchos trámites que se realizaban hasta ahora ante el Juez, se tramiten ahora por los secretarios judiciales, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. En consecuencia, dado que continuaran siendo procesos en los que se podrá requerir un asesoramiento jurídico previo y unas tareas de preparación de documentación, este despacho aconseja que continúen siendo objeto de consulta y encargo profesional en favor de los abogados dado que, una vez se les exponga la problemática en su conjunto, asesoren, preparen y supervisen todos los trámites, también en esos casos en que su participación no sea preceptiva, y aunque dada la oposición de un tercero interesado en uno de estos expedientes no convierta el proceso en contencioso, ni prive que continúe su tramitación hasta que sea resuelto.
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