A partir del 1 de enero de 2016 entrará en vigor la modificación de la Ley del Impuesto de Sociedades (Art. 7 LIS). Concretamente esta modificación afecta a la tributación de las Sociedades Civiles que tengan personalidad Jurídica y objeto mercantil, que pasaran a tributar por el Impuesto de Sociedades y NO POR IMPUTACIÓN DE RENTAS A LOS SOCIOS como hasta el momento. Este hecho implica la obligación de llevar la contabilidad.
La reciente modificación del Impuesto de Sociedades obliga a valorar la opción de transformar la sociedad civil privada en otra forma jurídica más adecuada para gestionar actividades económicas. Hasta ahora, la gestión de las sociedades civiles era relativamente sencilla y económica dado que no tenían la obligación de llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio. Además, el rendimiento de las Sociedades Civiles tributaba en el Impuesto sobre la Renda de los Socios, en régimen de atribución de rentas. La reforma fiscal ha modificado la tributación del beneficio obtenido mediante una sociedad civil. Concretamente el artículo 7 de la Ley del Impuesto de Sociedades dispone que las sociedades civiles también tributaran el Impuesto de Sociedades con la única excepción de las sociedades civiles que no tengan personalidad jurídica u objeto mercantil.
En relación con el requisito de personalidad jurídica, a los efectos tributarios, se establece que por ser consideradas sujeto pasivo del Impuesto es suficiente que las sociedades civiles constituidas mediante un documento privado hayan presentado este documento en el trámite de obtención de número de identificación fiscal. Por lo tanto, podría decirse que todas las sociedades civiles tienen personalidad jurídica a efectos tributarios ya que, excepto algún caso, para obtener el número de identificación fiscal ha sido necesario presentar el contrato o documentación de constitución.
En relación con el objeto mercantil sólo tributaran en el Impuesto de Sociedades aquellas sociedades con objeto mercantil, es decir, las sociedades civiles que exploten una actividad económica.
Las sociedades civiles de profesionales, como médicos, abogados, arquitectos y el resto de profesionales, no tendrán que tributar por el Impuesto de Sociedades. La medida tampoco afecta a las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil (por ejemplo, una sociedad civil que tenga por objeto la administración de uno o varios inmuebles arrendados, siempre que el arrendamiento no se pueda considerar una actividad económica según la normativa del Impuesto sobre la Renda de las Personas Físicas, es decir, que tenga una persona contratada y un local afecto a la actividad), ni a las sociedades civiles que tengan por objeto una actividad agraria, forestal o minera, dado que el Código de Comercio considera que todas estas actividades no son actividades propiamente mercantiles.
Aconsejamos a nuestros clientes que reconsideren la forma jurídica a fin de valorar la opción de transformarse en sociedad limitada. Las sociedades civiles afectadas comenzaran a tributar con el Impuesto de Sociedades durante el ejercicio del 2016. Las principales consecuencias son que el beneficio fiscal tributará al tipo general del 25% y que tendrán que llevar una contabilidad más compleja, adaptada a las prescripciones del Código de Comercio, cosa que probablemente repercutirá en el incremento de costes internos o externos. Si las comparamos con las sociedades limitadas, las sociedades civiles mantendrán algún ahorro en materia de obligaciones formales. En concreto, las sociedades civiles no tendrán que presentar cuentas anuales al Registro Mercantil y no tendrán las obligaciones de documentar los contratos en escritura notarial o de inscribirse en el Registro Mercantil. Pero por otro lado, las sociedades civiles tendrán muchos de los inconvenientes de una sociedad limitada pero sin tener el beneficio de limitación de responsabilidad que tienen las sociedades limitadas. Por lo tanto, lo más aconsejable es reconsiderar la forma jurídica, con el objeto de valorar la opción de transformarse en sociedad limitada u otra figura societaria que pueda limitar la responsabilidad de los socios miembros.
Las sociedades civiles pueden disolverse aplicando un régimen fiscal favorable. La alternativa que prevé la normativa para las sociedades que no quieran tributar en el Impuesto de Sociedades es la disolución y liquidación de la sociedad civil casi sin coste fiscal siempre y que el acuerdo se adopte durante los seis (6) primeros meses del ejercicio 2016 y dentro de los seis (6) meses siguientes se realicen todos los actos necesarios para la efectiva extinción de la sociedad. En este caso, la sociedad puede continuar en régimen de atribución de rendas durante todo el ejercicio 2016, si bien se tendrá que hacer un seguimiento de la interpretación que de ello haga el órgano fiscalizador.
Últimos comentarios