Como consecuencia de la reforma del Código Penal (CP) llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015 que ha entrado en vigor el día 1 de julio de 2015, se han derogado las faltas por lesiones imprudentes del artículo 621.3 CP mediante las cuales se enjuiciaba la imprudencia leve puesta de manifiesto en accidentes de circulación, que provocasen lesiones que requiriesen de más de una primera asistencia facultativa y/o tratamiento médico quirúrgico, para su curación o estabilización. Los accidentes de circulación que causaban dicho tipo de lesiones eran susceptibles de poder ser denunciados penalmente delante del Juzgado de Instrucción correspondiente tramitándose la reclamación por el Juicio de Faltas, ahora derogado.
Aunque según nuestra opinión continuarán existiendo accidentes de circulación que podrán ser susceptibles de ser resueltos por la vía penal, estos serán pocos y siempre que concurra, por lo menos, una imprudencia grave en el conductor presuntamente responsable; en estos casos los hechos podrán ser denunciados como presuntamente constitutivos de un delito leve tipificado en el artículo 152 CP en relación con el artículo 147.1 del mismo cuerpo legal y ser enjuiciados por los trámites de los delitos leves, y sin perjuicio de esas conductas más graves, en las que puedan concurrir también hechos especialmente relevantes, como puede ser alcoholemia del conductor presuntamente responsable, que podrán continuar siendo objeto de enjuiciamiento en la jurisdicción penal. Ahora bien, para la mayoría de accidentes de circulación, su reclamación por la vía penal no será procedente a nuestro entender, sin perjuicio de que pensamos para los accidentes ocurridos antes del día 1 de julio de 2015 y que hayan sido denunciados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma penal, por efecto de la Ley Orgánica mencionada, aunque se deba proceder a su archivo provisional con lo relacionado a la recriminación penal, podrán continuar las actuaciones penales para la reparación, y por lo tanto indemnización, de las responsabilidades civiles nacidas de la anterior infracción imprudente, actualmente derogada, pudiendo incluso acudir al médico forense del Juzgado para que dictamine sobre el alcance de las lesiones y su curación y/o estabilización para poder facilitar el cálculo de las cuantías objeto de reclamación en concepto de indemnización por las lesiones ocasionadas.
En este sentido este despacho ya ha planteado recursos contra decisiones judiciales que han acordado el archivo de las actuaciones penales por faltas existentes a la entrada en vigor de la reforma penal y habiendo obtenido resultados satisfactorios del planteamiento jurídico que ponemos en conocimiento en este blog. Consecuentemente este despacho aconseja a sus clientes recurrir todas las decisiones de archivo en las que concurra el supuesto analizado.
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