REAL DECRETO LEY 16/2020 DE 28 DE ABRIL DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID_19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA
REAL DECRETO LEY 16/2020 DE 28 DE ABRIL DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID_19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA
La fecha de retorno a la actividad judicial desde hace unos días y bajo qué condiciones era una de las grandes incertidumbres vividas entre los profesionales del sector. El Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril lo expone y a continuación pasamos a recoger las características esenciales de como serán las actuaciones procesales adaptadas al mundo de las nuevas tecnologías de información, siendo que la fecha del reinicio de las actuaciones judiciales ordinarias será el próximo 4 de junio de 2020. Con la declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo a causa de la crisis sanitaria derivada del Covid_19 se tomaron una serie de medidas en el ámbito de la Administración de Justicia si bien, en general, para acordar la suspensión de los plazos procesales exceptuando para aquellas actuaciones urgentes y necesarias para proteger los derechos de los ciudadanos previstos en el art. 24 de la Constitución Española.
Las medidas acordadas por el Gobierno del Estado van dirigidas a proteger la salud de las personas y a la reactivación ordenada del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales para evitar la acumulación masiva de procedimientos anteriormente suspendidos, así como para actuar ordenadamente ante un previsible aumento de litigios. Se ha hecho necesario configurar procedimientos que puedan resolver con celeridad casos judiciales derivados de la crisis sanitaria y durante ésta, en especial las que han referencia al cumplimiento de las obligaciones de derecho de familia como lo son el régimen de visitas y el de la custodia compartida de los progenitores por ejemplo. Como hechos destacables, se establecen estas medias para salvaguardar el derecho a una tutela judicial efectiva de las partes sin dilaciones indebidas, para evitar el colapso judicial y para permitir que los profesiones presten sus servicios de forma idónea y segura.
Se producirá un punto de inflexión respecto de las actuaciones procesales ordinarias que se vayan realizando en sede judicial con anterioridad al inicio del Estado de Alarma. Con el Real Decreto Ley de 16/2020 de 28 de abril se adoptan una serie de cambios normativos que encauzarán, desde su entrada en vigor, las relaciones procesales y judiciales de las partes y las de éstas con el personal al servicio de la Administración de Justicia.
En primer lugar, la norma prevé la habilitación parcial del mes de agosto, de los días 11 al 31 de agosto. No obstante esto y fuera de los casos que según su ley procesal estos días concretos ya son hábiles, continuarán como días inhábiles los sábados y domingos y los días festivos.
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