REAL DECRETO LEY 16/2020 DE 28 DE ABRIL DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID_19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA

REAL DECRETO LEY 16/2020 DE 28 DE ABRIL DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID_19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA

La fecha de retorno a la actividad judicial desde hace unos días y bajo qué condiciones era una de las grandes incertidumbres vividas entre los profesionales del sector. El Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril lo expone y a continuación pasamos a recoger las características esenciales de como serán las actuaciones procesales adaptadas al mundo de las nuevas tecnologías de información, siendo que la fecha del reinicio de las actuaciones judiciales ordinarias será el próximo 4 de junio de 2020.  Con la declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo a causa de la crisis sanitaria derivada del Covid_19 se tomaron una serie de medidas en el ámbito de la Administración de Justicia si bien, en general, para acordar la suspensión de los plazos procesales exceptuando para aquellas actuaciones urgentes y necesarias para proteger los derechos de los ciudadanos previstos en el art. 24 de la Constitución Española.

Las medidas acordadas por el Gobierno del Estado van dirigidas a proteger la salud de las personas y a la reactivación ordenada del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales para evitar la acumulación masiva de procedimientos anteriormente suspendidos, así como para actuar ordenadamente ante un previsible aumento de litigios. Se ha hecho necesario configurar procedimientos que puedan resolver con celeridad casos judiciales derivados de la crisis sanitaria y durante ésta, en especial las que han referencia al cumplimiento de las obligaciones de derecho de familia como lo son el régimen de visitas y el de la custodia compartida de los progenitores por ejemplo. Como hechos destacables, se establecen estas medias para salvaguardar el derecho a una tutela judicial efectiva de las partes sin dilaciones indebidas, para evitar el colapso judicial y para permitir que los profesiones presten sus servicios de forma idónea y segura.

Se producirá un punto de inflexión respecto de las actuaciones procesales ordinarias que se vayan realizando en sede judicial con anterioridad al inicio del Estado de Alarma. Con el Real Decreto Ley de 16/2020 de 28 de abril se adoptan una serie de cambios normativos que encauzarán, desde su entrada en vigor, las relaciones procesales y judiciales de las partes y las de éstas con el personal al servicio de la Administración de Justicia.

En primer lugar, la norma prevé la habilitación parcial del mes de agosto, de los días 11 al 31 de agosto. No obstante esto y fuera de los casos que según su ley procesal estos días concretos ya son hábiles, continuarán como días inhábiles los sábados y domingos y los días festivos.

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REACTIVACIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVOS, ASÍ COMO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y DE CADUCIDAD DE LOS DERECHOS Y DE LAS ACCIONES DE RECLAMACIÓN, SUSPENDIDOS COMO CONSECUENCIA DEL COVID_19

REACTIVACIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVOS, ASÍ COMO DE LOS PLAZOS DE PRECRIPCIÓN Y DE CADUCIDAD DE LOS DERECHOS Y DE LAS ACCIONES DE RECLAMACIÓN, SUSPENDIDOS COMO CONSECUENCIA DEL COVID_19

 

Este pasado sábado día 23 de mayo de 2020, el BOE ha publicado la quinta prórroga del estado de alarma, que finalizará el próximo día 7 de junio. El BOE anuncia también otras novedades, como son el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos el día 1 de junio de 2020 y el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales el día 4 de junio de 2020.

Los plazos previstos en las leyes procesales, así como los de prescripción y caducidad, quedaron suspendidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid_19 con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La Disposición Novena de la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, publicada en el BOE núm. 145 de 23 de mayo, deroga la suspensión de los plazos procesales y por tanto acuerdo su reactivación:

«Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará la suspensión en esa misma fecha»

La Disposición Décima hace lo mismo respecto de los plazos administrativos:

«Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. (más…)

Modificación de la Ley del Impuesto de sociedades en relación con las sociedades civiles

A partir del 1 de enero de 2016 entrará en vigor la modificación de la Ley del Impuesto de Sociedades (Art. 7 LIS). Concretamente esta modificación afecta a la tributación de las Sociedades Civiles que tengan personalidad Jurídica y objeto mercantil, que pasaran a tributar por el Impuesto de Sociedades y NO POR IMPUTACIÓN DE RENTAS A LOS SOCIOS como hasta el momento. Este hecho implica la obligación de llevar la contabilidad. (más…)